Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARIELA COROMOTO MARTÍNEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.869.622, con domicilio procesal en Boulevard de la Plaza Bolívar, Edificio Santa Eduviges, pido 1, Oficina 1, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando a favor de su hija: ...., debidamente asistida por la Abogada IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.332.926 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, en contra del ciudad.....