Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º, "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR RAZON DE LA CUANTIA", en el JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana: YOMARA COROMOTO GARCIA ROMERO contra los ciudadanos: ROSELIA MARGARITA INDRIAGO TORO Y LENIN CESAR CORDERO DIAZ, ambos plenamente identificados en la presente decisión. En consecuencia, se ratifica la competencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
Se advierte a las partes, que al día siguiente al de hoy comenzará a correr el lapso para interponer el recurso previsto en la ley como medio de impugnación de la presente decisión.