Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, antes identificada. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Así se decide.