Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y DECLARA CON LUGAR , la solicitud impuesta por la defensa y en consecuencia se sustituye la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal "b", como lo es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal todo lo concerniente al adolescente, y su ubicación para la comparecencia del mismo al proceso, y visto que en la presente solicitud, la defensa anexa carta de residencia y carta de buena.....