PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana LAURA JANNETH CELIS MARTÍNEZ, inicialmente asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Leanig Yairalay Zambrano Tarquino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.447, contra el ciudadano NELSON FREDDY BECERRA CONTRERAS, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Daysa Gabriela Pernia Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.448, por COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia, SE CONDENA al demandado NELSON FREDDY BECERRA CONTRERAS, a pagarle a la accionante, ciudadana LAURA JANNETH CELIS MARTÍNEZ, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,oo) monto del capital adeudado y representado por la letra de cambio que constituye el documento fundamental de la acción, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el pago de los intereses moratorios a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta la fecha de publicación del present.....