Vistas las disposiciones legales antes citadas, tenemos por una parte, que de la lectura del poder que cursa a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, se evidencia que dentro de las facultades que le fueron conferidas a la apoderada de la parte actora, se encuentra la de desistir, y por la otra, que conforme a lo contenido en las actas procesales se desprende, que en el caso de marras, no llegó siquiera a verificarse la citación de la parte demandada, razón por la cual, no se requiere su aprobación respecto del desistimiento formulado. Siendo así, éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, conforme a lo solicitado por la representación de la parte actora, el Tribuna.....