Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE GARCÍA PAREDES y RÓMULO JESÚS BELLO ATENCIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-10.577.949 y V-5.098.193, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).