DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges: LEANDRO ESTEBAN ELFEN MALMORIA y PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA, argentino y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s DNI 23.867.143 y V-12.974.172, civilmente hábiles, representado el primero por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.842, mediante poder autenticado ante el Notario Adscrito del Registro N° 25 del partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, bajo el sello Protocolar N° GAA19309390, de fecha 14 de febrero de 2014 y Apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, en fecha 18 de febrero de 2014; y la segunda asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.842; los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.-