Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE COROMOTO GODOY Y GEYDELIS EURRIETA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-6.471.701 y V-13.373.304; respectivamente