PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MANUEL GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de Identidad número V.-2.965.860.-
SEGUNDO: Ante la interdicción provisional decretada se designa al ciudadano FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.543.132 hijo del ciudadano MANUEL GARCIA MORA y solicitante de la interdicción, TUTOR INTERINO del mencionado ciudadano.-
TERCERO: En virtud de haberse declarado la interdicción provisional del ciudadano MANUEL GARCIA MORA, ya identificado, queda abierta a pruebas la causa conforme a los trámites del juicio ordinario, a partir del primer (1º) día de despacho siguiente a esta fecha.-