Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges VICTOR ANDRES GARCIA COLMENARES y INGRID ZULAY VELASCO DE GARCIA identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 14 de enero de 1.998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 02.