Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la presente incidencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: a) SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano GILBERTO RAMÍREZ GARCIA, fundamentadas en el ordinal 2°, La Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; 9°, La Cosa Juzgada y 10° , La Caducidad de la Acción establecida en la Ley del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
b) SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, co-demandada, asistida por el abogado DIEGO PÁEZ ARTEAGA, contempladas en los ordinales 6°, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libel.....