declara Con Lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 eiusdem, numerales 1°, referida a la detención domiciliaria en su domicilio, en custodia de su compañera de vida o de su señora madre; 3° referente a la presentación cada 15 días por ante este tribunal; y, 6° relativa la prohibición de comunicarse con la presunta víctima del presente asunto. Queda el mencionado ciudadano autorizado para asistir obligatoriamente a las citas de control y tratamiento médico, debiendo presentar las respectivas constancias, quedando advertido que el incumpliendo de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la inmediata revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas impuestas. Finalmente se deja constancia que el tribunal expedirá la boleta de excarcelación, una vez q.....