Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos adquiridos e irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el archivo del expediente al momento en que el extrabajador-demandante reciba conforme el último pago acordado, asimismo se entregan en este acto las pruebas consignadas por las partes al inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de junio del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.