DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO JOSE BRITO CAMPOS, contra la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUANA ANDREINA MORALES CORONIL.