En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ACTOS LASCIVOS y AGAVILLAMIENTO y en consecuencia se les impone como sanción definitiva a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS prevista en el artículo 628 parágrafo segundo en relación al 622 de la Ley penal Juvenil.
Se le exime a los condenados del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta magna.
Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes y la Victima quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Se.....