Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías que debidamente autorizadas fueron construidas sobre la Primera Planta de un inmueble, ubicado en el Sector Mamo, abajo, calle el Malecón, el desagues, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado, que es de propiedad de los ciudadanos: ANDRES HURTADO LOZANO Y GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.