Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.179.083, sobre las construcciones de las bienhechurías de uso residencial Ubicadas en la siguiente dirección: EL VIGIA, PARTE ALTA, FRENTE AL CEMENTERIO DE NAIGUATÁ, ESCALERA JUAN RAMOS, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas estado Vargas, cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: Con casa que es o fue del señor Simon Pacheco en (5,56 Mts). Sur: Con calle real y escalones de concreto en (5,56 Mts). Este: Con calle real El Vigía en (10,10 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue del señor Soto Monrroy en (10,10 Mts). Con una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SE.....