ada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ibidem razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares Nº 436-2015 de fecha 07 de diciembre de 2015, inserta en el Expediente Administrativo Nº 036-2015-01-00458, intentada por el ciudadano ADOLFO STANFORD, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.928, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.508, actuando en representación del ciudadano TOMAS AGUSTIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v- 10.604.060, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo por órgano de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, que declaró CON LUGAR la autorización de despido en contra.....