Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se acuerda conforme a lo señalado en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR la presente causa a un Tribunal Con Competencia en la materia, conforme a lo establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal en virtud de los acontecimientos expuestos el día de hoy, considera que los hechos, se corresponden a una Riña entre mujeres, por lo que se declara incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia se ordena su inmediata Remisión al Tribunal respectivo. Líbrese oficio correspondiente. CUMPLASE.