Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL RENE CORRO y ARELYS DEL VALLE ALGARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 5.574.100 y V- 13.042.595, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado bajo el N° 21, en fecha 15 de diciembre de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.