En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue el ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA, en contra del ciudadano EDUARDO RAMÓN ANDRADE CAMEJO, se declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez conste la última de las notificaciones que de las partes se haga. ASÍ SE DECIDE.