DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE DESALOJO, intentada por el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.988.515, abogado, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 71.847, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A, en contra de la ciudadana YULI FRONILDE RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.990.732. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.