CONDENA al ciudadano ROMÁN CARLOS BLANCO ESPINOZA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. ABSUELVE al ciudadano ROMÁN CARLOS BLANCO ESPINOZA, arriba identificado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRAC.....