Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, a la penada INDIRA SABRINA DAVILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.656.533, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS CON ONCE (11) HORAS, terminando de cumplir con el Confinamiento el 06 de enero de 2009, a la once (11) horas, fecha en la que culminara la pena principal de conformidad a lo establecido en los artículos 52, 53, y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.