Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON EMIRO PEREIRA CARZADILLA, venezolano, natural de La Guaira, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de septiembre de 1977, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad V-13.827.875, residenciado en: Calle 12, sector el Mamón, Boca del Tanque, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Edo Vargas. Por la comisión de la falta de DESDCIUDO DE BESTIA FEROZ previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, en perjuicio de JULIA SALAS, en representación de su hija (niña) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.