Se declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el ciudadano JOSE ANTONIO RIGAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.116.912, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.699., contra el ciudadano LUIGI GERBINO CALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.002.317. Así se establece.