ACUERDA la Cesación con respecto a la Sanción de Servicio Comunitario y ACUERDA mantener LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DOS ( 2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS; consistentes tales REGLAS DE CONDUCTA en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes ni psicotrópicas; 4.- Presentarse ante el ente que la oficina de libertad Asistida.