Esta juzgadora niega lo solicitado por la parte demandada, con relación a declarar la nulidad del Auto de Admisión y de declarar Inadmisible la presente demanda, siendo ello así y habiéndose declarado la admisión de los hechos por parte de la co-demandada "SERVICIOS SIN FRONTERAS, C. A.", en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar de inicio y vista la comparecencia de la representación judicial del co-demandado GONZALO GUILLERMO GONZÁLEZ, quien en su oportunidad presentó material probatorio, debe darse continuidad a la fase de mediación en el presente juicio, fijándose mediante auto separado la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar.