DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con la Jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social en la Sentencia 1300 del 15 de octubre del 2004.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: OMAR DE JESUS ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-5.411.848., en contra de los ciudadanos: DARVI CESAR BENALES MUJICA Y DARVI AURELIO BENALES PEREIRA (PERSONAS NATURALES).
TERCERO: Se condena los ciudadanos: DARVI CESAR BENALES .....