NIEGA la solicitud efectuada por los abogados JOSE RAMON DIAZ y LISBETH MARCANO DA SILVA, en sus carácteres de Defensores Privados del ciudadano ERICK PEREZ DIAZ, mediante el cual solicitan al Tribunal que se decrete la inmediata libertad de su defendido, por haber transcurrido el lapso de dos (02) años de su detención a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa, el retardo procesal al cual se refiere los solicitantes ha quedado demostrado que no es por causa imputable al Tribunal.