PRIMERO: Que la penada VINCENZA INNOCENTE, fue detenida preventivamente en fecha 18/10/2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 18-10-2014.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, Ocho (08) Años de Prisión, que cumplirá el 18-10-2014.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, ahora bien dic.....