En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no puede comunicarse con la victima ALCIDES HERNANDEZ y no podrá acercarse al mismo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los.....