Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de Marzo del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana J.S. a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud .....