De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BUITRAGO RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO PEÑA DE BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.078.725 y V- 3.845.712, respectivamente; asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos el N° V-144.445; contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio N° 475, en fecha 30 de septiembre de 1972.
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