Ahora bien, visto el desistimiento y por cuanto el mismo se da por consumado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo solicitado, este Tribunal observa que efectivamente mediante auto de fecha 15 de febrero de 2022 (fl. 01 al 02 Cuaderno de Medidas), este Juzgado acordó librar el oficio Nro. 46-2022, al Registrador Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Por consecuente, este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de febrero de 2022 y participada en la misma fecha con oficio Nro. 46-2022 al Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, sobre: Un inmueble propiedad del demandado MIGUEL IGNACIO CONTRERAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.9.209.052, relativos a la sucesión Pacheco Santander Blanca Elena, con Rif sucesoral J402976526,.....