Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente, en la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual se ordenó la reincorporación a sus labores habituales de la trabajadora MAYETZI DASIRA AGUDELO PÉREZ y el pago de los salarios caídos.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA
ABOGADA RAFALMY BENÍTEZ
EXP. Nº WP11-R-2004-000061
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
VVB/RB/pierina.