ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, INTERPUESTA POR EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA, en consecuencia EXIME a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia Popular San Antonio; y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia Popular San Antonio, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de la medida cautelar establecida en.....