ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ JOSE LUIS y REINER OSWALDO BERROTERAN JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.....