DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y condenados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y en consecuencia quedó fijado para el día 27/09/2012 a las 12:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Edu.....