Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano John Silver Uribe Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.208, civilmente hábil y domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistido por los abogados Johanna Uribe Lovera y Francisco Arellano Linero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 122.817 y 105.036, en su orden, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.232.605 y V- 11.509.862, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización el Diamante I, vereda 2, casa Nro. 20, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmad.....