Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ROBERTO JOSE JONES CASTILLO, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; Y Así se Decide.