SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público DRS, ANTONIO DENIS DE JESUS, CHRISTIAN QUIJADA y JULIO BONETT, por no ser procedente., toda vez que las misma fueron remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a que se solicite una medida preventiva de aprehensión con fines de extradición del acusado de autos, y que sea a través de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del Embajador Antonio Padrino, al respecto el artículo 394 del texto adjetivo penal, especifica en forma muy clara que dicha medidas precautelativas en el extranjero, las realizará el Ejecutivo Nacional, es el que podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes......con fundamento en la solicitud hecha ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) por el Juez comp.....