Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: "SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A." pagar a favor del accionante LUIS SÁNCHEZ RUIZ, la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 4.421,78) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal ofic.....