Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de que se Oficie al CICPC Sistema Computarizado SIPOL a lo fines de excluir de pantalla al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, remítase los correspondientes oficios a tal efecto. TERCERO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coacción personal impuestas por este Juzgado al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.