DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer en el Juzgado 38º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al encontrarse requerido el ciudadano JOSÉ ORLANDO SALAS DUQUE por dicho despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del territorio. Remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio, y particípese lo conducente al organismo aprehensor a los fines que se realice el traslado del imputado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones anex.....