En merito de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con sujeción a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 103 del Código Penal, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase