este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo realizado ante la Fiscalía Décimo Tercera en fecha 19 de marzo del 2010, dejando sin efecto así el acuerdo realizado ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño niña y adolescente de este Municipio, en fecha 11 de marzo del 2010, y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre deberá suministrarle a su hijo la manutención, comprándole los pañales, el kilo de leche, el nestum, las frutas variadas, vegetales, huevos, queso, pescado, carne, y los vegetales de la sopa, cereales, galletas, gelatinas y compotas.
SEGUNDO: El padre le aportara en la temporada escolar los útiles con morral, y cancelará el 50% de la inscripción educativa y deportiv.....