DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JUAN CARLOS BUENAÑO Y LEIDY MARIANA ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio N° 275, de fecha 23 de diciembre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 275.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho.....