CONFIRMA la decisión emitida en fecha 03-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN JESUS BOLIVAR ALMEIDA, identificado con el número de cédula V-25.574.361, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENMANUEL BOLIVAR LADERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOSUE GONZALEZ AZUAJE, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora.